Publicado en Mayo 28th, 2010 by admin
Según el código de procedimientos penales (art. 165) el código procesal civil (art. 262, 264, 269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues que existen tres clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente.
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Publicado en Mayo 28th, 2010 by admin
En cuanto al perito, existen dos concepciones: Una considera como asesor de la justicia y otro como auxiliar de la justicia. Así tenemos por ejm. Que el Dr. Antonio Torres Zavala, define el perito contable judicial como un asesor de la justicia. Por otro lado el Dr. Juna Dughi Loredo, considera que el perito contable judicial es asesor y no auxiliar de la justicia. Sin embargo para la justicia se considera al perito en general como auxiliar de la justicia.
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Publicado en Mayo 28th, 2010 by admin
La auditoría y el peritaje se relacionan porque básicamente sus normas y procedimientos son los mismos, salvo algunas variantes que sirven para diferenciarlos.
Algunos autores y colegas sostienen que el peritaje es un examen especial de auditoría, lo que puede ser cierto en tanto y en cuanto en el trabajo especial de auditoría se opine sobre la exactitud y/o veracidad del trabajo efectuado. Si, son diferentes en cuanto a su origen y destino. En cuanto a su origen la auditoría financiera y operativa es un encargo privado, el peritaje normalmente es público, ordenado por el juez. Con respecto al destino el informe de auditoría sirve a la comunidad de los negocios sean estos accionistas, inversionistas, directores, trabajadores, acreedores, clientes, Estado, etc.; en cambio el Dictamen Pericial, sólo sirve al fiscal, al juez o Tribunal que lo ha solicitado para que lo ayude conjuntamente con el mérito de las otras pruebas, a emitir resolución y/o sentencia.
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Publicado en Mayo 28th, 2010 by admin
El peritaje se diferencia de la contabilidad porque aquél se vale de ésta última. La contabilidad es el todo. El peritaje es la especialidad.
Se diferencia de la auditoría financiera porque ésta se efectúa a través de pruebas selectivas y como especialidad también de la contabilidad, opina sobre la razonabilidad de los estados financieros. En cambio el peritaje dictamina sobre aspectos concretos y específicos a los cuales en forma integral y no por muestreo, ha aplicado hasta donde se requiere los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas, los procedimientos y las técnicas propias de la peritación. El peritaje nunca dictamina sobre la razonabilidad de los estados financieros. Siempre concluye sobre hechos concretos.
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